El Consejo Escolar del Centro tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del claustro del
profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección de la persona responsable de la dirección del centro, en los términos que la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del
equipo directivo. Proponer la revocación del nombramiento de la persona responsable de la dirección, en su caso,
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a los establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, y disposiciones que la desarrollen.
AÑO XLI Núm. 162 24 de agosto de 2022 30513
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los
derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de
género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y
correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por
la persona responsable de la dirección correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la
convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de madres, padres o tutores legales o, en caso de existir, del
alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en caso de existir, las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de
la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en
el artículo 122.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con
otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de
las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el
funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados
con la calidad de la misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de Educación.

 

 

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